Se solicita se haga constar en el acta lo siguiente:
Que la parte requerida exhibió en esta audiencia los documentos que estimó pertinentes, mismos cuya idoneidad se objeta para acreditar la calidad de condómino de las personas que se ostentan como integrantes del Comité de Vigilancia.
Que la parte requerida no exhibió ninguno de los documentos que, conforme al artículo 7 del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, comprueban el carácter de condómino a nombre de Claudia Moyers Ahedo, Rafael Antonio Fernández Puente o Ana María Olivet Mercade.
Que se objeta la calidad de condómino de las personas que se ostentan como integrantes del Comité de Vigilancia, así como la validez de su integración en términos de la Ley.
Que respecto de Claudia Moyers Ahedo, la exhibición de poder notarial únicamente acredita representación de un tercero y no su calidad personal de condómina.
Que respecto de Rafael Antonio Fernández Puente, la exhibición de estatutos de una asociación civil no acredita por sí misma titularidad de unidad privativa ni calidad de condómino.
Que respecto de Ana María Olivet Mercade, su renuncia posterior no subsana la falta de acreditación de su calidad de condómina al momento de su designación ni la validez de los actos previos en los que intervino.
Que en la asamblea de fecha 2 de octubre de 2025 se desconoció la representación conferida mediante carta poder, a pesar de que dicha representación incluía facultades expresas para proponer candidatura y aceptar el cargo en el Comité de Vigilancia.
Que dicha negativa se justificó con base en una supuesta disposición legal inexistente, lo que implicó la exclusión indebida de un condómino representado válidamente del proceso de integración del Comité de Vigilancia.
Que con fecha 3 de octubre de 2025 se requirió al administrador la acreditación del carácter de condóminos de las personas designadas como integrantes del Comité de Vigilancia, sin que se haya atendido dicho requerimiento.
Que no se exhibió en esta audiencia documentación idónea que permita tener por acreditada la integración válida del Comité de Vigilancia, ni propuesta alguna que permita regularizar dicha situación conforme a la Ley.
Que, atendiendo a la naturaleza de las irregularidades planteadas —relativas a la validez de la integración de los órganos condominales—, no existe en esta audiencia una propuesta que permita su regularización mediante conciliación, en tanto ello requiere el cumplimiento de requisitos legales y, en su caso, la recomposición de órganos a través de los mecanismos previstos en la Ley.
Que los hechos antes señalados inciden en la validez de los actos derivados de la asamblea referida y de los requisitos documentales asociados al registro del administrador.
Que se solicita se agregue copia de todos los documentos exhibidos por la parte requerida en esta audiencia al expediente.
Que, en virtud de lo anterior, no existe posibilidad de conciliación, por lo que se solicita se declare agotada la vía conciliatoria y se dejen a salvo los derechos de las partes.